Nuevo equipamiento para el gran Mendoza

Servirán para que el tiempo de respuesta a los reclamos en el Gran Mendoza no supere las 72 horas.

En la Unidad Operativa Guaymallén, ubicada en calle Urquiza 1780 de ese departamento, Aguas Mendocinas presentó el nuevo equipamiento destinado a la atención de los reclamos en el servicio de agua potable.

La inversión se realizó con el fin de agilizar el tiempo de atención de reclamos en Ciudad, Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras y Luján de Cuyo.

El equipamiento adquirido se incorpora al ya existente.

Incluye:

  • 15 utilitarios cabina simple
  • 7 utilitarios cabina doble
  • 13 retroexcavadoras
  • 1 mini cargadora con accesorios
  • 6 vibro apisonadores
  • 5 cortadores de pavimento
  • 6 tronzadoras
  • 1 martillo roto percutor
  • 1 grupo electrógeno

 

El Directorio de Aysam, liderado por Alejandro Gallego y el gerente de la empresa general Darío Hernández recibieron al gobernador Rodolfo Suárez.

Alejandro Gallego, aseguró que las adquisiciones permitirán duplicar la capacidad de respuesta a los usuarios.

En el acto participaron el vice gobernador, Mario Abed, intendente de Guaymallén, Marcelino Iglesias, y el intendente de la Ciudad de Mendoza, Ulpiano Suarez; el ministro de Planificación e Infraestructura Pública, Mario Isgro, el ministro de Hacienda y Finanzas, Víctor Fayad y el secretario de Servicios Públicos, Natalio Mema. También estuvieron presentes el superintendente general de Irrigación, Sergio Marinelli; el secretario general de SUPOS, Daniel Canone; el presidente del EPAS, Mario Draque, demás autoridades y empleados de Aysam.

Luego se realizó una Reunión de Trabajo en donde el Gerente General de AYSAM, Darío Hernández, presentó el Plan de Ejecución de Obras 22-23, detallando las obras terminadas, en ejecución y a licitar. También se presentó el Sistema de gestión de reclamos, aplicación que permite planificar la atención de reclamos técnicos georeferenciados y administrar programas de trabajo con seguimiento online de la tarea realizada.

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Situación impositiva de Aguas Mendocinas

Impuestos Nacionales: AFIP

  •  IVA responsable inscripto
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  • Agente de Retención en Ganancias, Seguridad Social e IVA, según disposiciones aplicables a la empresa.

Impuestos Provinciales: ATM

  •  Exenta de impuestos provinciales
  •  Agente de retención de Ingresos Brutos y Sellos

Domicilio Fiscal: Belgrano 920, Ciudad.

Razón social: AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA S.A. – CUIT 30-71151356-2

Consultas: compras@aysam.com.ar  

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Prohibiciones las 24h los 365 días del año

Restricciones período estival (1/9 al 31/03 de 8 a 22h)

Sanciones por cometer infracciones prohibidas

1era. infracción __________________ $ 51.867

2da. infracción  __________________ $ 103.728

3era. infracción  __________________$ 207.455        (y subsiguientes dentro del término de 1 año desde la aplicación de la tercer sanción)

Sanciones por cometer infracciones restringidas

1era. infracción ____________________$ 25.934

2da. infracción  ___________________ $ 51.867

3era. infracción  ___________________$ 103.728        (y subsiguientes dentro del término de 1 año desde la aplicación de la tercer sanción)

Sanciones por el uso de conexiones clandestinas

Única multa ____________________ $ 317.869

Más anulación, corte y retiro de la conexión

Escribanía

Escribanía es el sector encargado de realizar trámites de transferencias, hipotecas, divisiones, fraccionamiento, unificaciones y sometimientos a PH de inmuebles.

Primero

El trámite comienza con la presentación por parte de escribanos y/o gestores de escribanía del certificado único de transferencia (C.U.T.). El mismo detalla datos catastrales, registrales, de ubicación, como así también personales de las partes que intervienen en el trámite respectivo.

Segundo

Sigue con la emisión del certificado de escribanía emitido por AM en donde puede informarse la existencia de deuda, emitirse libre deuda o bien informar que se trata de un inmueble que se encuentra fuera del área servida por AM.

Tercero

Finaliza cuando el profesional interviniente informa a AM mediante el C.U.T. la realización o no del trámite iniciado.

Todo ello de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 6.044 que en su parte pertinente dispone: “CERTIFICACIONES DE DEUDAS”. No se autorizarán transferencias o modificaciones de dominio del inmueble o constitución de otros derechos reales sobre ellos, sin que se acredite por los interesados estar al día en el pago de los servicios. Los escribanos que no cumplieran con esta disposición serán solidariamente responsables de la deuda correspondiente”.