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El PEAM es el Plan Estratégico de Aguas Mendocinas.

Se desarrolló con una visión de largo plazo hacia el año 2050, y con un plan de acción concreto y prioritario para el mediano plazo (período 2026-2030).

A partir de un diagnóstico exhaustivo y transparente de la realidad actual, AYSAM ha consolidado al PEAM como una “hoja de ruta integral”. Este documento se basa en estudios precisos y rigurosidad técnica y guía cada decisión estratégica para evolucionar desde una gestión de emergencia hacia un modelo de desarrollo sostenido.

Se enmarca en el Plan Hídrico de Mendoza (PHM) y tiene como objetivo central mejorar y fortalecer la Seguridad Hídrica de la población en el área de concesión de AYSAM. Esto implica establecer un sistema capaz de garantizar el equilibrio entre la oferta y la demanda hídrica para las próximas décadas, asegurando que cada mendocino tenga acceso a un servicio eficiente, justo y responsable.

El PEAM propone una transformación profunda estructurada en cinco pilares fundamentales:

1- Seguridad Hídrica y Resiliencia (Programa RANC).

2- Infraestructura Estratégica y Economía Circular.

3- Innovación Tecnológica y Matriz Energética Sostenible.

4- Gobernanza Corporativa y Desarrollo Humano.

5- Autosostenibilidad Financiera.

La implementación de estos cinco pilares permitirá que el PEAM trascienda la mejora en infraestructura hídrica, consolidando un modelo de gestión capaz de transformar los desafíos operativos en resiliencia y eficiencia institucional.

La oficina virtual se encuentra momentáneamente fuera de servicio.

Estamos trabajando para mejorar su experiencia de usuario. Disculpe las molestias.

Proveedores

Nuestros proveedores son los socios estratégicos fundamentales para el desarrollo de nuestra actividad. A través de nuestra área de Compras y Suministros procuramos fortalecer el proceso competitivo y la transparencia en las Compras y/o Contrataciones de la empresa. Con ese objetivo, promovemos la participación de los diferentes proveedores y/o contratistas de obras.

Requisitos para ser proveedor

Situación impositiva de Aguas Mendocinas

Impuestos Nacionales: AFIP

  •  IVA responsable inscripto
  •  Inscripto en el Impuesto a las Ganancias
  • Agente de Retención en Ganancias, Seguridad Social e IVA, según disposiciones aplicables a la empresa.

Impuestos Provinciales: ATM

  •  Exenta de impuestos provinciales
  •  Agente de retención de Ingresos Brutos y Sellos

Domicilio Fiscal: Belgrano 920, Ciudad.

Razón social: AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA S.A. – CUIT 30-71151356-2

Consultas: compras@aysam.com.ar  

Concurso de
Precios y Licitaciones

Acceso a
Oferentes

Cargar Factura

Prohibiciones las 24h los 365 días del año

Restricciones período estival (1/9 al 31/03 de 8 a 22h)

Sanciones por cometer infracciones prohibidas

1era. infracción __________________ $ 51.867

2da. infracción  __________________ $ 103.728

3era. infracción  __________________$ 207.455        (y subsiguientes dentro del término de 1 año desde la aplicación de la tercer sanción)

Sanciones por cometer infracciones restringidas

1era. infracción ____________________$ 25.934

2da. infracción  ___________________ $ 51.867

3era. infracción  ___________________$ 103.728        (y subsiguientes dentro del término de 1 año desde la aplicación de la tercer sanción)

Sanciones por el uso de conexiones clandestinas

Única multa ____________________ $ 317.869

Más anulación, corte y retiro de la conexión

Escribanía

Escribanía es el sector encargado de realizar trámites de transferencias, hipotecas, divisiones, fraccionamiento, unificaciones y sometimientos a PH de inmuebles.

Primero

El trámite comienza con la presentación por parte de escribanos y/o gestores de escribanía del certificado único de transferencia (C.U.T.). El mismo detalla datos catastrales, registrales, de ubicación, como así también personales de las partes que intervienen en el trámite respectivo.

Segundo

Sigue con la emisión del certificado de escribanía emitido por AM en donde puede informarse la existencia de deuda, emitirse libre deuda o bien informar que se trata de un inmueble que se encuentra fuera del área servida por AM.

Tercero

Finaliza cuando el profesional interviniente informa a AM mediante el C.U.T. la realización o no del trámite iniciado.

Todo ello de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 6.044 que en su parte pertinente dispone: “CERTIFICACIONES DE DEUDAS”. No se autorizarán transferencias o modificaciones de dominio del inmueble o constitución de otros derechos reales sobre ellos, sin que se acredite por los interesados estar al día en el pago de los servicios. Los escribanos que no cumplieran con esta disposición serán solidariamente responsables de la deuda correspondiente”.